El recién pasado miércoles 7 de Julio tuvo lugar el foro online “Pensar la civilidad desde los Códigos: cruces y diálogos entre Argentina y Chile”, acto inaugural de la Exposición Virtual homónima organizada por el Museo Histórico Sarmiento de la Nación Argentina y el Archivo Central Andrés Bello de la Vicerrectoría de Extensión y Comunicaciones (VEXCOM) de la Universidad de Chile. La obertura de esta inédita iniciativa binacional congregó a académicos y académicas de ambos lados de los Andes para dialogar sobre los códigos civiles nacionales del siglo XIX y sus contextos históricos como también sobre sus diversas articulaciones políticas y sus desafíos pendientes para nuestras sociedades.
Esta exposición es fruto de un trabajo coordinado por las dos instituciones desde hace más de seis meses, a propósito del sesquicentenario del Código Civil argentino y de los 166 de la promulgación de su par chileno. Aunando criterios curatoriales, discursivos y materiales de ambas entidades, se ha montado una muestra que permite abrir cruces y diálogos entre ambos países respecto a sus ordenamientos jurídico-sociales. Próximamente montada en formato físico en las instalaciones del Museo Histórico Sarmiento en Buenos Aires, la exposición también puede ser visitada en la modalidad virtual. En esta se puede observar, entre otras cosas, los roles claves y eminentes del venezolano Andrés Bello y de los argentinos Dalmacio Vélez Sarfield y Domingo Faustino Sarmiento. Por otra parte, se considera para el mes de agosto un Catálogo sobre la exposición con artículos de especialistas, entre ellos y ellas, los y las expositoras del pasado evento.
La instancia, que fue moderada por la directora del Archivo Bello, Dra. Alejandra Araya, y por el Dr. Rodolfo Giunta del Área de Investigación del Museo Histórico Sarmiento, fue transmitida de manera virtual y simultáneamente por las redes de la VEXCOM y del Museo Histórico Sarmiento. Inicialmente, contó con el saludo de la directora de esta última institución, Virginia González, quien señaló que este encuentro permite reconocer cómo operaron los procesos de codificación decimonónicos, los cuales “nos muestran el contexto político y social enmarcados en la configuración de estos emergentes Estados-nación en América”, subrayando el papel de los códigos como instrumentos de unificación de estos territorios. Asimismo, la Vicerrectora de Extensión y Comunicaciones de la U. de Chile, Faride Zerán, celebró este proyecto indicando que urge evaluar estos códigos “a la luz de las demandas históricas no solo de los movimientos feministas –tan importantes en nuestros países— sino también por tantas otras organizaciones que luchan en la actualidad por reconocerse en el rostro legal de sus respectivos países”.
Justamente en este último sentido giró uno de los temas del foro: cuáles serían los vínculos y los problemas asociados a leer los códigos civiles desde la perspectiva de género y de los derechos de las mujeres. Este asunto es una de las más importantes deudas que a la fecha mantienen los cuerpos legales en sus articulados y variaciones, suponiendo un desafío intelectual relevante para civilistas, historiadoras y cientistas sociales, como también para los propios movimientos de mujeres.
Las y los expositores, en primer lugar, pusieron acento en los rasgos históricos, sociales y jurídicos que caracterizaron el nacimiento de los códigos civiles en Chile y Argentina. A juicio de los expositores Juan Carlos Balerdi (Profesor de la Facultad de Derecho de la U. de Buenos Aires) y Lilian San Martín (Directora de Investigación de la Facultad de Derecho de la U. Alberto Hurtado), fueron los Códigos Civiles los que, al tiempo que construían un tipo de comportamiento asociado a la ciudadanía nacional, normaron la vida cotidiana de los habitantes de las jóvenes Repúblicas, siendo en cierto modo útiles para regular los elementos más comunes en la vida privada de los ciudadanos.
Asimismo, María Agnes Salah (Profesora de la Facultad de Derecho de la U. de Chile) advirtió que estos códigos derivan del naturalismo racionalista de la época, el cual reconocía el orden social en el ámbito del vínculo efectivamente existente de los hombres y las mujeres en la sociedad, buscando alcanzar una coherencia legal, para lo cual el proyecto de Andrés Bello resultó ser modélico. María Rosario Polotto (Profesora de la U. Católica Argentina) agregó que no estuvo dado por sentado en la historia del derecho argentino la existencia de un Código Civil, y que fue motivo de contiendas ideológicas y políticas, por ejemplo, entre Juan Bautista Alberdi –para quien no habría parecido de utilidad regirse a través de un Código—y el mismo Dalmacio Vélez Sarfield –quien finalmente fue su impulsor y redactor. De esta manera, el Código Civil en el caso argentino estaría atravesado por las tensiones políticas que surcaron la historia del siglo XIX.
Por su parte, la Vicedirectora del Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho de la República Argentina, Viviana Kluger, comentó la importancia de las tesis decimonónicas de los estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, donde podrían advertirse distintos tipos de acercamientos que, incluso, anticiparían las reformas futuras.
Otro tema de la discusión tuvo que ver con las condiciones que explicarían el cambio de Código Civil en Argentina y la vigencia en general del Código Civil de Bello en nuestro país. Las abogadas chilenas, Salah y San Martín, concordaban que el de Bello era en líneas generales, un “buen” Código, por cuanto presenta una racionalidad muy depurada de sus principios y un núcleo muy susceptible a la adaptación jurídica. Lilian San Martín al respecto agregó que el trabajo codificador del primer rector de la U. de Chile destaca por tener una coherencia en dos niveles: coherencia jurídica y coherencia lingüística. Ello permite que el lector no se encuentre con vaivenes ni contradicciones. Esta sería, a su juicio, una de las principales causas de que fuera considerado un ejemplo modélico para otros países de la región que lo incorporaron.
Por su parte, como indicó Kluger, en la Argentina desde muy temprano se observaron ciertos elementos del Código de Vélez Sarfield muy adelantados para la época conviviendo con otros mucho más atrasados respecto de su propia realidad. Juan Carlos Balerdi apuntó que desde los años treinta en la nación trasandina existieron discusiones, en las cuales, entre otras, destacó el rol de la feminista Alicia Moreau.
Finalmente, María Agnes Salah indicó que en Chile aparece la Ley 5.521 en 1934, titulada como “Iguala a la mujer chilena ante el derecho”, la cual permitiría ejemplificar que, si bien sigue siendo un desafío todavía pendiente, el Código ha podido adaptarse con el paso del tiempo, tendiendo a igualar al hombre y la mujer. Por su parte, San Martín señaló críticamente la ley de 1989 que dictó la supresión de la “incapacidad relativa” de la mujer casada en sociedad conyugal. Esta dictación, a juicio de la civilista, no ha acabado con la todavía vigente consideración de “incapacidad relativa” de la mujer en el Código.
Te invitamos a revisar este rico y estimulante debate completo en nuestras redes sociales, a recorrer la exposición virtual “Pensar la Civilidad desde los Códigos” y a estar atento a las sorpresas que se vienen sobre esta iniciativa.